• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de conflicto que se plantea pues únicamente afecta aquellos centros de trabajo de la demandada que se ubican en la Comunidad Autónoma de Galicia. Aún cuando el conflicto versa sobre la interpretación de unos acuerdos colectivos que se aplican en la totalidad de los centros de la empresa, la controversia interpretativa de los mismos se ha suscitado únicamente en el ámbito de la Comunidad de Galicia sin que conste que exista divergencia entre la empresa y la representación social de los centros de otras comunidades. Habiendo declinado previamente su competencia el TSJ de Galicia se elevan los autos a la Sala IV del TS para que determine el órgano competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 1640/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido, reproduciendo el motivo (formal) sobre el que se sustentaba su pretensión, cual es el referido a no haberse cumplimentado un trámite previo de audiencia que posibilitara su defensa de las imputaciones que se le dirigían (en aplicación al caso del art. 7 del Convenio 158 de la OIT). Pretensión que fue rechazada en la instancia como también la indemnización adicional reclamada. Por remisión a distintos pronunciamientos judiciales sobre la cuestión se reitera que el Estatuto de los Trabajadores no exige dar audiencia previa a un trabajador que no ostenta la condición de RLT , sindical, ni la de afiliado (salvo que el convenio así lo disponga); aludiendo a la existencia de pronunciamientos contradictorios (aunque minoritarios) sobre la misma. Debiendo estarse a que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo sobre la misma para ratificar o matizar su antigua doctrina en la materia. Pero en el estadio actual de enjuiciamiento se advierte por el Tribunal (en aras a la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley) la necesidad también de desestimar la pretensión indemnizatoria; pues en la hipótesis de que pudiera admitirse la aplicación directa de la garantía cuestionada, las consecuencias derivadas de su incumplimiento deberían ser definidas por el legislador interno, sin que quepa su equiparación a unos requisitos formales cuya ausencia determinen la declaración de improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2561/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora suscribió un contrato de colaboración mercantil como subagente de seguros, realizando actividades de promoción y mediación de seguros, así como cobro de recibos sin sujeción a jornada ni horario y percibiendo comisiones en función de las operaciones gestionadas. Posteriormente, suscribió un contrato similar con Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A., manteniendo las mismas condiciones. Tras la extinción unilateral del contrato en 2021, presentó demanda solicitando se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara improcedente su despido. El JS declaró su incompetencia al considerar que no existía relación laboral, decisión que fue confirmada en suplicación. Sin embargo, el TS consideró que no concurría la identidad necesaria entre las sentencias enfrentadas ya que en la sentencia referencial el trabajador no asumía riesgo y ventura, la empresa le proporcionaba medios y había elementos de dependencia y ajenidad más claros. Por tanto, el TS concluyó que no se cumplían los requisitos para la unificación de doctrina y desestimó el recurso, confirmando la inexistencia de relación laboral y la competencia de la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, siguiendo numerosos precedentes, declara su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda individual en la que se impugna una resolución del Secretario de Estado de Función Pública resolviendo un concurso de promoción interna de personal laboral sujeto al CUAGE. Se trata de una acto dictado por la Administración en su condición de empleadora que debe ser tramitado por el procedimiento ordinario y no por el de impugnación de acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo el conocimiento del reintegro de gastos médicos por urgencia vital corresponde a la Jurisdicción Social. Para que proceda el reintegro interesado es preciso que concurra un supuesto de asistencia urgente, inmediata y de carácter vital y que se haya podido comprobar que no se pudieron utilizar los servicios sanitarios públicos, que el beneficiario haya intentado lla asistencia los servicios del sistema público y no haya podido utilizarlos, y que la actuación no constituya una utilización abusiva o desviada de la excepción. En la sentencia solo consta como probado que se realizó una intervención de rodilla y no se alteran con el recurso y lo que hace el demandante en su valoración es realizar una selección interesada de parte del informe forense obviando otras en las que manifiesta que no hay urgencia vital, razon por la que se desestima su prtensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2932/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha desestimado la demanda en la que se impugnaba la resolución del INSS que declaró el cobro indebido de la prestación de Incapacidad Temporal, por el periodo abonado al trabajador posterior a la resolución que le denegaba la incapacidad permanente. La Sala de oficio indica que la competencia funcional es una cuestión de orden público, y siendo que la reclamación no alcanza los 3000 euros indica que la sentencia no era recurrible de ser recurrida en suplicación, declarando la nulidad de lo tramitado en relación al recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, siguiendo numerosos precedentes declara su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda en la que se impugna el silencio administrativo del Ministerio de Trabajo al resolver un recurso de alzada contra una resolución de la Dirección General de Trabajo en la que se deniega la inscripción y registro de un Plan de Igualdad. Cuando el Ministro actúa revisando la actuación de un ente inferior para que la Audiencia Nacional resulte competente es necesario que el acto del ente inferior resulte rectificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único hecho probado dice que al demandante le fue practicada la intervención de colocación prótesis total de cadera descrita, solicitando de la demandada el reintegro de los gastos médicos derivados de dicha intervención. Se considera que la intervención no abordaba un riesgo inminente para la vida o de pérdida de órganos o miembros fundamentales, no se puso en peligro la integridad física de aquella, no exigía una acción terapéutica inmediata, y la asistencia pública no observó signos de alarma que justificaran una intervención quirúrgica de urgencia, por lo que no se denegó atención urgente vital. La norma de tiempos máximos de intervención excluye los supuestos de urgencia vital y solo fija tiempos para intervenciones programadas. La reclamación a la Administración por demora corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo en principio competente para conocer de la ejecución el Juzgado de lo Social, procede estimar el motivo, pues, aún en el caso de que el Juzgado de lo Social se reputase incompetente, si como se alega ya se ha denegado el despacho de ejecución por el Juez del concurso, al menos debería haberse acudido al incidente de la LRJS para con fundamento en las alegaciones y pruebas que puedan aportar las partes, resolver si procede el despacho de ejecución en los términos interesados.la demanda de ejecución de un título ejecutivo social dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente a favor del juez del concurso; procediendo declarar la competencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento, sin hacer expresa imposición de costas.El juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los Sindicatos CCOO y UGT frente a las empresas CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, integrantes de un mismo grupo de empresas, y declara el derecho de las personas trabajadoras de ambas empresas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Se interpreta para ello la actual redacción del artículo 37.3.b) ET conforme a doctrina jurisprudencial pacífica. Previamente se desestiman las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva de la Sala y ausencia de consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Industrias Cárnicas

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.